Sistemas fijos de lucha contra incendios — Componentes para sistemas de fin mediante agentes gaseosos — Parte 1: Requisitos y métodos de Entrenamiento para los dispositivos automáticos y eléctricos de control y retardo.
índice de Documentos y Códigos Técnicos en vigor relacionados con la normativa existente de aplicación en el campo de la protección contra incendios.
Esta justificación se realizará mediante la correspondiente marca de conformidad a norma, concedida por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Doméstico de Acreditación (ENAC), que cumpla las exigencias establecidas en el Efectivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Las actividades de mantenimiento que hayan sido modificadas en el reglamento deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Vivo decreto.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, demostrar la estanquidad de la sala protegida. Para ello debe comprobarse si en el recinto a proteger se han producido penetraciones u otros cambios que puedan afectar a fugas o a las prestaciones del agente extintor. Esta comprobación se podrá realizar por medio de una comprobación visual, sin pobreza de realizar una prueba de estanqueidad en condiciones de descarga, siempre y cuando no se hayan realizado obras ni cambios en la sala que hayan podido afectar a su estanqueidad desde la última prueba realizada.
En el caso de que se produzcan reformas o cambios en establecimientos existentes que no requieran la ajuste del establecimiento al Reglamento ratificado por el presente Vivo decreto conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento consentido por el presente Verdadero decreto.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva exposición responsable o en el caso de empresa de sst modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma renovará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la índole 21/1992.
3. Mas información En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una empresa certificada nueva exposición responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma poner al díaá los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado Servicio en el título IV de la Ralea 21/1992.
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de agonía.»
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentre Adentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, permitido mediante el Efectivo Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.
f) Empresa instaladora: entidad que, siguiendo las indicaciones del tesina o de la documentación técnica y cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza una o varias de las siguientes actividades:
3, las cuales en todo caso se entenderán caducadas a los cinco abriles desde la entrada en vigor del Verdadero decreto.
c) Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios:
«En el caso de que por normativa de dotación de protección contra incendios se exija instalar BIE, estas se situarán preferentemente cerca de las puertas o panorama. Se situará siempre una BIE a una distancia máxima de 5 metros de distancia de cada salida de sector de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que empresa certificada constituyan obstáculo para su utilización; menos en los casos donde pero exista otra BIE situada en otra salida de dicho sector y esta cubra toda la superficie a proteger, o a excepción de que la código específica disponga otra cosa.»